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Ley 18/2017 · Ley 18/2017, de 1 de agosto, de comercio, servicios y ferias.

Ley 18/2017 Art. 52

TÍTULO VII

In KraftAmtlicher Text

Artículo 52. Formalización de convenios.

La Administración de la Generalidad, la Administración local y las entidades públicas deben colaborar, dentro del ámbito de las competencias respectivas, para garantizar la aplicación de la presente ley. A tal fin pueden formalizar, en su caso, convenios de colaboración. Con la misma finalidad, por razones de agilidad y eficiencia, también pueden establecer convenios de colaboración con las entidades que representan a sectores profesionales y las que representan ámbitos territoriales de la distribución comercial y la prestación de servicios.