Ley 18/2017 · Ley 18/2017, de 1 de agosto, de comercio, servicios y ferias.
Ley 18/2017 Art. 69
CAPÍTULO II
Artículo 69. Prescripción de las infracciones y las sanciones.
1. Las infracciones muy graves prescriben a los tres años; las graves, a los dos años, y las leves, a los seis meses.
2. Las sanciones muy graves prescriben a los tres años; las graves, a los dos años, y las leves, a los seis meses.
3. Los plazos de prescripción deben computarse de acuerdo con la legislación general aplicable a las infracciones y las sanciones.
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- Vigente desde 2026-01-01