Orden ETU/943/2017 Art. 5
Artículo 5. Acceso del comercializador de referencia a la aplicación telemática para la comprobación de los requisitos establecidos para ser consumidor vulnerable.
El acceso del COR a la aplicación del artículo 6, se realizará con certificado electrónico a través de la sede electrónica del Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital.