Acuerdo entre el Reino de España y el Principado de Andorra Art. 13
III. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 13. Mercancías peligrosas y perecederas.
Los vehículos que transporten mercancías peligrosas y perecederas deberán ser adaptados y equipados con arreglo a los requisitos establecidos en virtud del Convenio sobre el transporte internacional de cargas peligrosas por vía terrestre (ADR) y del Convenio sobre transportes internacionales de mercancías perecederas y sobre vehículos especiales utilizados en esos transportes (ATP). El transporte se realizará según las condiciones establecidas en los mismos.