Ley 3/2017 Art. 4
Sección 1
Artículo 4. Porcentaje de reducción de las sanciones en los procedimientos sancionadores.
En los procedimientos sancionadores de competencia autonómica en los que se proponga la imposición de una sanción leve o grave, el porcentaje de las reducciones establecidas en el artículo 85 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, podrá ascender hasta un máximo de un 50 % sobre el importe de la sanción propuesta en el acuerdo de inicio siempre que el infractor reconozca su responsabilidad y efectúe el pago voluntario en el plazo otorgado en dicho acuerdo. La efectividad de dicha medida estará condicionada al desistimiento o renuncia de cualquier acción o recurso en vía administrativa contra la sanción.