Ley 4/2017 Art. 3
TÍTULO PRELIMINAR
Artículo 3. Calificación y reconocimiento de la situación de discapacidad.
1. El procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación de la situación de discapacidad se llevará a cabo de acuerdo con los criterios y normas aprobados por la legislación estatal.
2. La competencia para resolver las solicitudes de reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad le corresponderá a la Consejería competente en materia de servicios sociales.