Ley 4/2017 Art. 64
TÍTULO X
Artículo 64. Apoyo en el proceso de toma de decisiones.
1. La Administración de la Junta de Andalucía promoverá, coordinada con la autoridad judicial, las medidas pertinentes para proporcionar acceso a las personas con discapacidad al apoyo que puedan necesitar en el ejercicio de sus capacidades a través de entidades, públicas o privadas sin ánimo de lucro, que desempeñen acciones de apoyo en esta materia de acuerdo con lo previsto en el Código Civil.
2. Estas entidades de apoyo garantizarán el acercamiento a la persona y su entorno, procurando su inclusión social, así como la máxima recuperación posible de sus capacidades. Igualmente, deberán garantizar el respeto a la voluntad, deseos y preferencias de la persona apoyada quien, como regla general, será la encargada de tomar sus propias decisiones.
3. Se garantiza la gratuidad del acceso a la protección jurídica y social que prestan las fundaciones o entidades de apoyo sin ánimo de lucro. La aportación de las personas usuarias para retribuir los servicios de apoyo de dichas fundaciones o entidades se determinará judicialmente en los términos previstos por el Código Civil.
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- Vigente desde 2024-02-17