Ley 4/2017 Art. 2
CAPÍTULO I
Artículo 2. Exclusiones y aplicación supletoria.
1. La presente ley no será de aplicación a los animales que sean objeto de una regulación específica, y, entre otros, a:
– Los animales de producción destinados a su aprovechamiento, incluido el autoconsumo.
– Los animales pertenecientes a la familia de los équidos.
– Los animales empleados en cualquier espectáculo taurino, incluidos los encierros.
– Los animales silvestres en el medio natural.
– Los animales empleados para experimentación u otros fines científicos.
2. A las colecciones de animales de los parques o reservas zoológicas y a los perros de asistencia les será de aplicación supletoria esta ley en los aspectos no contemplados en su normativa específica de regulación.