Orden DEF/85/2017 Art. 36
TÍTULO V
Artículo 36. Comunicaciones de incidencias en alumnos a personas de contacto.
1. Se solicitará a cada alumno su autorización expresa (que podrá denegar si así lo estima oportuno) para comunicar aquellas incidencias que le afecten a las personas de contacto de su libre elección.
2. En caso de alumnos menores de edad, la comunicación se realizará a los progenitores o tutores legales indicados por el alumno.