Ley 7/2017 Art. 7
Sección 1
Artículo 7. Ámbito territorial de los litigios en que intervengan las entidades de resolución alternativa.
Las entidades de resolución alternativa deben ofrecer o llevar a cabo procedimientos que resuelvan litigios en materia de consumo de carácter nacional y transfronterizo, en línea o no, incluidos aquellos cubiertos por el Reglamento (UE) n.º 524/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013.