Real Decreto 956/2017 Art. 33
CAPÍTULO IV
Artículo 33. Beneficiarios de las ayudas a la consolidación de organizaciones profesionales y a la reestructuración de OPP y AOP.
Son beneficiarios las organizaciones profesionales de ámbito nacional y transnacional que cumplan lo establecido en el artículo 6 del presente real decreto, y el resto de requisitos para su válida constitución, en particular estar dadas de alta ya sea en el Registro de Organizaciones de Productores Pesqueros y Asociaciones de Organizaciones de Productores o en el Registro de Organizaciones Interprofesionales Agroalimentarias establecido en la normativa nacional pertinente conforme al artículo 9.a).
Änderungsgeschichte
- Vigente desde 2023-10-19