Real Decreto 956/2017 Art. 9
CAPÍTULO I
Artículo 9. Líneas de ayudas gestionadas por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
1. Conforme al artículo 2 del presente real decreto, se establecen las siguientes líneas de ayudas, que serán gestionadas por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de acuerdo con las respectivas convocatorias, en concordancia con lo señalado por el artículo 26 del FEMPA, destinadas a las OPP y a AOP inscritas en el Registro de Organizaciones de Productores Pesqueros y Asociaciones de Organizaciones de Productores Pesqueros, establecido en el artículo 8 del Real Decreto 277/2016, de 24 de junio; y a las Organizaciones Interprofesionales inscritas en el Registro de Organizaciones Interprofesionales Agroalimentarias establecido en la normativa nacional correspondiente.
a) Subvenciones a las Organizaciones de Productores Pesqueros y Asociaciones de Organizaciones de Productores Pesqueros de ámbito nacional y transnacional, destinadas a la preparación y realización de los planes de producción y comercialización.
b) Subvenciones a las Organizaciones de Productores Pesqueros y Asociaciones de Organizaciones de Productores Pesqueros de ámbito autonómico, nacional y transnacional, destinadas al uso del mecanismo de almacenamiento.
c) Subvenciones a las Organizaciones Profesionales de los sectores de la pesca y de la acuicultura, de ámbito nacional y transnacional, que cumplan los requisitos establecidos en el Real Decreto 277/2016, de 24 de junio, destinadas a su consolidación.
Änderungsgeschichte
- Vigente desde 2023-10-19