Ley 9/2017 Art. 209
Subsección 5
Artículo 209. Extinción de los contratos.
Los contratos se extinguirán por su cumplimiento o por resolución, acordada de acuerdo con lo regulado en esta Subsección 5.ª
Subsección 5
Artículo 209. Extinción de los contratos.
Los contratos se extinguirán por su cumplimiento o por resolución, acordada de acuerdo con lo regulado en esta Subsección 5.ª