Ley 9/2017 Art. 296
Sección 7
Artículo 296. Subcontratación.
En el contrato de concesión de servicios, la subcontratación solo podrá recaer sobre prestaciones accesorias, resultándole de aplicación la regulación establecida en los artículos 215, 216 y 217 de la presente Ley.