Decreto Foral Legislativo 1/2017 Art. 11
CAPÍTULO I
Artículo 11. Competencias municipales.
La actividad urbanística pública corresponde con carácter general a los Municipios, que ejercerán cuantas competencias que en materia urbanística no estén expresamente atribuidas a otras Administraciones por la presente ley foral o por otras que resulten aplicables, de acuerdo con lo dispuesto en la ley foral de la Administración Local de Navarra.