Decreto Foral Legislativo 1/2017 Art. 146
Sección 3
Artículo 146. Parcelaciones ilegales.
1. Se considera ilegal, a afectos urbanísticos, toda parcelación que sea contraria a lo establecido en la presente ley foral y en el planeamiento urbanístico, especialmente cuando pueda dar lugar a la constitución de un núcleo de población.
2. En defecto de caracterización en el planeamiento, se considera núcleo de población la agrupación de edificaciones residenciales, susceptibles de necesitar servicios urbanísticos y dotaciones comunes.