Decreto Foral Legislativo 1/2017 Art. 161
Subsección 1
Artículo 161. Sistema de compensación.
En el sistema de compensación, los propietarios aportan los terrenos de cesión obligatoria, realizan a su costa la urbanización en los términos y condiciones que se determinen en el Plan y se constituyen en Junta de Compensación, salvo que todos los terrenos pertenezcan a un solo titular.