Decreto Foral Legislativo 1/2017 Art. 164
Subsección 1
Artículo 164. Proyecto de Reparcelación.
Constituida la Junta de Compensación, ésta formulará y aprobará, con el quórum de propietarios que representen más de 50 por 100 de la superficie de la unidad, el Proyecto de Reparcelación.