Decreto Foral Legislativo 1/2017 Art. 170
Subsección 2
Artículo 170. Obligaciones del propietario o propietarios.
El propietario o propietarios que incumplan sus obligaciones urbanísticas serán responsables directamente ante la Administración actuante, quien podrá expropiar sus terrenos en favor de la Junta de Reparcelación o, en su caso, exigir las cantidades adeudadas por vía de apremio.