Decreto Foral Legislativo 1/2017 Art. 211
Sección 2
Artículo 211. Sujeción a otros regímenes.
Lo dispuesto en esta Sección se entenderá sin perjuicio de la imposición de las sanciones que procedan y de las facultades que correspondan a las autoridades competentes, en virtud del régimen específico de autorización o concesión a que estén sometidos determinados actos de edificación y uso del suelo.