Decreto Foral Legislativo 1/2017 Art. 229
Sección 1
Artículo 229. Reservas de suelo.
1. Los Planes Generales Municipales podrán establecer sobre suelo clasificado como no urbanizable de preservación, reservas de terreno de posible adquisición para su incorporación al patrimonio público de suelo. Asimismo, en su defecto o insuficiencia, los Ayuntamientos podrán establecer dichas reservas por el procedimiento de delimitación de unidades de ejecución.
2. El establecimiento o delimitación de estas reservas de suelo implicará la declaración de utilidad pública y la necesidad de expropiación a efectos expropiatorios.