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Decreto Foral Legislativo 1/2017 · Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

Decreto Foral Legislativo 1/2017 Art. 24

CAPÍTULO IV

In KraftAmtlicher Text

Artículo 24. Convenios sobre planeamiento.

1. Se consideran convenios sobre planeamiento aquellos que tengan por objeto la aprobación o modificación del planeamiento urbanístico. Podrán también referirse a la ejecución del planeamiento, en los términos establecidos en el artículo siguiente.

2. La aprobación de estos convenios corresponde al Ayuntamiento, previa apertura de un período de información pública por plazo mínimo de veinte días.

3. El Ayuntamiento estará obligado a tramitar la aprobación o alteración del planeamiento a la que se haya comprometido, pero conservará la plenitud de su potestad de planeamiento por razones de interés público. Si, finalmente, no se aprobara definitivamente el cambio de planeamiento, el convenio se entenderá automáticamente resuelto.