Decreto Foral Legislativo 1/2017 Art. 241
CAPÍTULO II
Artículo 241. Beneficios.
La concesión del derecho de superficie por las Administraciones y demás personas públicas gozará de los beneficios derivados de la legislación de viviendas de protección pública, siempre que se cumplan los requisitos en ella establecidos.