Decreto Foral Legislativo 1/2017 Art. 6
TÍTULO PRELIMINAR
Artículo 6. Actividad urbanística e iniciativa privada.
Las Administraciones Públicas con competencia en materia de ordenación territorial y urbanística tienen el deber de facilitar y promover, en el ámbito de sus respectivas competencias y en las formas y con el alcance previstos en esta ley foral, la iniciativa privada en el desarrollo de la actividad de ordenación del territorio y urbanismo.