Decreto Foral Legislativo 1/2017 Art. 75
Subsección 2
Artículo 75. Vigencia de los Planes.
1. Los Planes Urbanísticos tendrán vigencia indefinida.
2. La alteración del contenido de los instrumentos de planeamiento urbanístico podrá llevarse a cabo mediante la revisión de los mismos o la modificación de alguno o algunos de los elementos que los constituyan.