Decreto Foral Legislativo 1/2017 Art. 80
Subsección 3
Artículo 80. Prohibición de dispensas.
Serán nulas de pleno derecho las reservas de dispensación que se contuvieren en los Planes, así como las que, con independencia de ellos, se concedieren.
Subsección 3
Artículo 80. Prohibición de dispensas.
Serán nulas de pleno derecho las reservas de dispensación que se contuvieren en los Planes, así como las que, con independencia de ellos, se concedieren.