Ley 13/2016 Art. 16
CAPÍTULO II
Artículo 16.
Se añade un nuevo artículo doce quater de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de la Generalitat, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos, con la siguiente redacción:
«Artículo doce quater. Asimilación a cónyuges de las parejas de hecho en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Se asimilan a cónyuges los miembros de parejas de hecho cuya unión cumpla los requisitos establecidos en la Ley 5/2012, de 15 de octubre, de la Generalitat, de Uniones de Hecho Formalizadas de la Comunitat Valenciana y se encuentren inscritas en el Registro de Uniones de Hecho Formalizadas de la Comunitat Valenciana.»