Ley 13/2016 Art. 75
CAPÍTULO XXI
Artículo 75.
Se añade un nuevo apartado 6 al artículo 86 de la Ley 10/2014, de 29 de diciembre, de la Generalitat, de Salud de la Comunitat Valenciana, con la siguiente redacción:
«6. La inmovilización de productos podrá ser acordada por los inspectores en la correspondiente acta de inspección cuando concurran situaciones de riesgo inminente y extraordinario para la salud pública o sospecha razonable de su existencia.»