Ley 13/2016 Art. 83
CAPÍTULO XXV
Artículo 83.
Se añaden dos nuevos subapartados al apartado 3, del artículo 41 de la Ley 6/1991, de 27 de marzo, de Carreteras de la Comunitat Valenciana, con la siguiente redacción:
«h) Establecer cualquier clase de publicidad prohibida, en el caso de que se hubieran restituido las zonas a su estado anterior a la infracción cometida.
i) Instalar focos, letreros luminosos, luminarias o cualquier elemento similar que perjudiquen a la seguridad viaria, en el caso de que se hubieran restituido las zonas a su estado anterior a la infracción cometida.»