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Ley 5/2017 · Ley 5/2017, de 17 de octubre, de creación del Ilustre Colegio Profesional de Economistas de Valladolid por fusión del Colegio Oficial de Economistas de Valladolid con el Colegio Oficial de Titulares Mercantiles de Valladolid y de creación del Ilustre Colegio Profesional de Economistas de Burgos por fusión del Colegio Oficial de Economistas de Burgos con el Colegio Oficial de Titulares Mercantiles de Burgos.

Ley 5/2017 Art. 3

In KraftAmtlicher Text

Artículo 3. Ámbito personal.

1. Formarán parte de los colegios creados todas aquellas personas que pertenecieran a los respectivos colegios fusionados en el momento de la entrada en vigor de la presente ley.

2. Asimismo, podrán pertenecer a los colegios creados quienes, sin estar colegiados en el momento de la constitución de los nuevos colegios, cumplan los requisitos siguientes:

a) Ostenten una titulación de carácter oficial que faculte para el ejercicio de las profesiones de economista o de titular mercantil.

b) Ejerzan las profesiones de economista o titular mercantil con domicilio profesional único o principal en las provincias correspondientes con el ámbito territorial de cada colegio.

c) Soliciten su admisión en los nuevos colegios.