Ley 5/2017 Art. 3
Artículo 3. Ámbito personal.
1. Formarán parte de los colegios creados todas aquellas personas que pertenecieran a los respectivos colegios fusionados en el momento de la entrada en vigor de la presente ley.
2. Asimismo, podrán pertenecer a los colegios creados quienes, sin estar colegiados en el momento de la constitución de los nuevos colegios, cumplan los requisitos siguientes:
a) Ostenten una titulación de carácter oficial que faculte para el ejercicio de las profesiones de economista o de titular mercantil.
b) Ejerzan las profesiones de economista o titular mercantil con domicilio profesional único o principal en las provincias correspondientes con el ámbito territorial de cada colegio.
c) Soliciten su admisión en los nuevos colegios.