Real Decreto 900/2017 Art. 12
CAPÍTULO II
Artículo 12. Convocatoria y reuniones.
1. La Asamblea de Decanos-Presidentes se reunirá cuando sea convocada por el Presidente del Consejo General o cuando así lo solicite una tercera parte de sus miembros.
2. Las reglas sobre convocatoria, constitución, adopción de acuerdos y orden del día serán las que rigen para el Pleno, excepto cuando se convoque para elegir al Presidente del Consejo General, que se estará a lo dispuesto en el artículo 16.
3. Cuando existan razones de urgencia la convocatoria podrá notificarse con cuarenta y ocho horas de antelación.