Real Decreto 900/2017 Art. 23
CAPÍTULO V
Artículo 23. El Vicetesorero.
El Vicetesorero sustituirá al Tesorero en caso de ausencia o enfermedad, así como en el supuesto de vacante hasta el proceso electoral más próximo.
CAPÍTULO V
Artículo 23. El Vicetesorero.
El Vicetesorero sustituirá al Tesorero en caso de ausencia o enfermedad, así como en el supuesto de vacante hasta el proceso electoral más próximo.