Real Decreto 900/2017 Art. 29
TÍTULO III
Artículo 29. Atención a los consumidores o usuarios.
El Consejo General pondrá a disposición de los Colegios los medios personales y materiales que requieran a efectos de dar respuesta a las quejas y reclamaciones referidas a la actividad profesional o colegial de los Colegios, que sean presentadas por cualquier persona o entidad que contrate los servicios profesionales así como por asociaciones y organizaciones de consumidores y usuarios en su representación o en defensa de sus intereses.