Real Decreto 900/2017 Art. 32
TÍTULO III
Artículo 32. Control de ingresos y gastos.
Las cuentas anuales del Consejo General serán examinadas y, en su caso, aprobadas por el Pleno, debiendo ser, previamente, auditadas –según lo dispuesto en la Ley de Auditoría de Cuentas– por un auditor ejerciente inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, de conformidad con lo dispuesto respecto al régimen de independencia contenido en la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, y el resto de normativa que resulte de aplicación en esta materia.