Real Decreto 900/2017 Art. 35
TÍTULO IV
Artículo 35. Recurso contra acuerdos de los órganos especializados.
Los acuerdos de los órganos especializados del Consejo podrán ser recurridos mediante recurso ordinario a interponer en el plazo de un mes ante la Comisión Permanente del Consejo en los términos que establezca su normativa constitutiva. La resolución del recurso por la Comisión Permanente pone fin a la vía corporativa.