Real Decreto 900/2017 Art. 40
TÍTULO V
Artículo 40. Sanciones.
Las sanciones disciplinarias se clasifican en leves, graves y muy graves.
a) Son sanciones leves: la amonestación privada y el apercibimiento por escrito mediante oficio del Presidente con anotación en el expediente personal.
b) Son sanciones graves: la suspensión de los derechos colegiales hasta seis meses.
c) Son sanciones muy graves: la suspensión de los derechos colegiales hasta dos años; la inhabilitación para el ejercicio de cargos corporativos hasta cinco años y la expulsión del Colegio, o, en su caso, del Consejo General.