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Real Decreto 900/2017 · Real Decreto 900/2017, de 6 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo General de Economistas de España.

Real Decreto 900/2017 Art. 43

TÍTULO V

In KraftAmtlicher Text

Artículo 43. Prescripción de infracciones y sanciones.

1. Las infracciones leves prescribirán a los seis meses, las graves a los dos años y las muy graves a los tres años a contar de los hechos que las motivarán, comenzando a contarse dichos plazos desde el día en que la infracción se hubiese cometido. La incoación debidamente notificada al presunto infractor del procedimiento disciplinario interrumpe la prescripción, reanudándose la misma si dicho procedimiento estuviese paralizado durante más de un mes por causa no imputable al presunto responsable.

2. Las sanciones prescribirán, de no haberse hecho efectivas por la Entidad colegial sancionadora, en los mismos plazos que las infracciones según su clase, salvo la expulsión del Colegio que prescribirá a los cinco años. El plazo comenzará a contarse desde el momento en que hubiere adquirido firmeza en vía colegial la resolución sancionadora y se interrumpirá la prescripción por la iniciación, con conocimiento del interesado, de su ejecución, reanudándose si ésta se paraliza más de un mes por causa no imputable al infractor.