Real Decreto 900/2017 Art. 45
TÍTULO V
Artículo 45. Régimen supletorio.
1. En lo no previsto en el presente título y en los Estatutos Particulares de los Colegios regirán como supletorios la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora y demás disposiciones que sean de aplicación.
2. Los Colegios regularán en sus respectivos Estatutos el régimen disciplinario aplicable a sus colegiados.