Orden HFP/105/2017 Art. 6
Artículo 6. Ámbito de aplicación del modelo 122.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 60 bis.4.3.º del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, los contribuyentes no obligados a presentar declaración por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas deberán regularizar su situación tributaria, cuando el abono anticipado percibido por cada una de las deducciones establecidas en el artículo 81 bis de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, exceda de la cuantía de la deducción a la que tengan derecho, mediante la presentación del modelo 122.
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