Real Decreto 70/2017 Art. 7
Artículo 7. Evaluación de la eficacia.
El Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente notificará a la Comisión a más tardar el 15 de octubre de 2017 la evaluación de la eficacia de la medida, tal como se establece en la letra b) del artículo 3 del Reglamento Delegado (UE) n.º 2016/1613, de la Comisión, de 8 de septiembre de 2016.