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Ley 4/2016 · Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha.

Ley 4/2016 Art. 55

CAPÍTULO IV

In KraftAmtlicher Text

Artículo 55. Procedimiento.

1. El Procedimiento sancionador se iniciará de oficio, por acuerdo del órgano competente, bien por propia iniciativa o como consecuencia de orden superior, petición razonada de otros órganos o por denuncia.

2. La imposición de las sanciones establecidas en el presente título, seguirá las reglas establecidas para los procedimientos sancionadores en la legislación estatal básica de procedimiento administrativo común, sin perjuicio, si procediese conforme a la legislación específica, de dar conocimiento de los hechos al Tribunal de Cuentas u organismo autonómico competente.