Ley 7/2017 Art. 8
CAPÍTULO III
Artículo 8. Gestión del sistema de préstamo.
Para la gestión del sistema de préstamo de libros de texto y material curricular, se constituirá en cada centro docente y en el seno de su Consejo Escolar, una Comisión de Gestión del sistema de préstamo presidida por el Director o Directora o persona en quien delegue y en la que estarán representados todos los sectores de la comunidad educativa. Las funciones de dicha Comisión se determinarán reglamentariamente.