Orden APM/1265/2017 Art. 12
ANEXO
Artículo 12. El Vicepresidente.
1. El Vicepresidente será nombrado en el mismo Pleno que el Presidente, con los mismos requisitos y por el mismo tiempo que este.
2. El Vicepresidente sustituirá al Presidente en ausencia del mismo y en los casos en que así lo prevean los Estatutos.
3. El Vicepresidente asumirá las funciones que le delegue el Presidente así como las que específicamente acuerde el Pleno.