Ley 15/2017 · Ley 15/2017, de 10 de noviembre, de políticas integrales de juventud.
Ley 15/2017 Art. 28
CAPÍTULO III
Artículo 28. Fomento de la participación juvenil.
1. Los poderes públicos impulsarán la cultura participativa de las personas jóvenes para mejorar los sistemas y las estructuras democráticas, así como para garantizarles el ejercicio de un papel activo de transformación y de cambio de la sociedad con su intervención en los asuntos públicos.
2. Las administraciones públicas buscarán procesos de participación juvenil a través de los cuales incorporar a las personas jóvenes y a los grupos de jóvenes en la dinámica cotidiana, y les facilitará las condiciones que lo posibiliten en igualdad de oportunidades.