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Ley 15/2017 · Ley 15/2017, de 10 de noviembre, de políticas integrales de juventud.

Ley 15/2017 Art. 47

CAPÍTULO IV

In KraftAmtlicher Text

Artículo 47. Carnet Jove y otras credenciales.

1. La Generalitat potenciará programas destinados a promover y facilitar el acceso de la población juvenil a servicios y productos de carácter cultural, deportivo, recreativo, de consumo, transporte y semejantes, con la intermediación y, en su caso, la concesión de determinadas ventajas económicas mediante la expedición del Carnet Jove y otras credenciales.

2. La Generalitat, a través del Institut Valencià de la Joventut, ofrecerá productos de movilidad juvenil que se adecuen a los recursos económicos de las personas jóvenes, que faciliten el conocimiento de la historia, el territorio y el patrimonio valencianos, y que aumenten también sus posibilidades de conocer a otras personas y realidades, tanto en el ámbito estatal como europeo o mundial.

3. La emisión y gestión de los carnés corresponderán al Institut Valencià de la Joventut, que podrá llevarlas a término directamente o a través de entidades públicas o privadas.

4. El contenido de las prestaciones y los carnés se regirá por la correspondiente normativa de desarrollo.