Real Decreto 1080/2017 Art. 65
TÍTULO VIII
Artículo 65. Titulares de viviendas militares enajenables.
Quienes sean titulares de vivienda militar enajenable, durante el tiempo que la estén ocupando, no podrán acceder a la percepción de compensación económica, ni al uso de viviendas militares en régimen de arrendamiento especial, ni a la obtención de ayudas para el acceso a la propiedad de vivienda, ni a cualquier otra ayuda otorgada por el Ministerio de Defensa o sus organismos para la adquisición de vivienda, ni adquirir vivienda por el procedimiento de concurso previsto en el artículo 43 del estatuto.