Real Decreto 1080/2017 Art. 9
CAPÍTULO I
Artículo 9. Capacidad legal.
Para el cumplimiento de sus fines, el INVIED O.A. tendrá la más amplia capacidad legal para:
a) Administrar y disponer de su patrimonio propio para el cumplimiento de sus fines, así como percibir los frutos, rentas y demás rendimientos o productos de sus bienes propios o puestos a su disposición.
b) Adquirir por cualquier título, enajenar y arrendar toda clase de bienes inmuebles y muebles así como cualesquiera derechos sobre los mismos.
c) Gravar, permutar, enajenar y disponer a título oneroso de los bienes que constituyen su patrimonio y de los que se pongan a su disposición.
d) Contratar y gestionar la ejecución de las obras definidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, y su normativa de desarrollo y en la Ley 24/2011, de 1 de agosto, y demás normas de desarrollo, así como la prestación de toda clase de servicios.
e) Repercutir a los usuarios los servicios y suministros que se presten en las viviendas militares y plazas de aparcamiento, y exigir el pago de los mismos conforme a lo establecido en la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos.
f) Resolver las reclamaciones sobre responsabilidad patrimonial que se formulen contra el organismo.
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