Real Decreto 112/2017 Art. 25
CAPÍTULO I
Artículo 25. Traslado de personal interno por razones extraordinarias.
1. Por razones de urgencia y mediando motín, agresión física con arma u otro objeto peligroso, toma de rehenes o intento de fuga, la Dirección General de Personal del Ministerio de Defensa podrá acordar el traslado del interno a otro establecimiento. Este Acuerdo necesitará de la ulterior aprobación del Juez Togado Militar de Vigilancia Penitenciaria u órgano judicial del que depende el interno, sin perjuicio de su ejecutividad inmediata.
2. Del traslado se dará cuenta de inmediato al Juez Togado Militar de Vigilancia Penitenciaria y al órgano judicial del que dependa el interno si este fuera preventivo.