Real Decreto 112/2017 Art. 48
TÍTULO V
Artículo 48. Recompensas de carácter penitenciario.
Los actos que pongan de relieve las reglas esenciales que definen el comportamiento de los militares, en especial la unidad, jerarquía y disciplina, el respeto de las personas, sus bienes, y el bien común, el cumplimiento de sus deberes y obligaciones, en especial la participación activa en las actividades de tratamiento penitenciario u ocupacionales organizadas por el establecimiento y en general la conducta ejemplar, serán estimulados mediante un sistema de recompensas.