Real Decreto 112/2017 Art. 64
CAPÍTULO I
Artículo 64. Fin del Plan de ejecución.
Una vez cumplido el Plan de ejecución, el Establecimiento Penitenciario Militar informará de tal extremo al Juez Togado Militar de Vigilancia Penitenciaria y al órgano jurisdiccional competente, a los efectos oportunos.